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  • /FOTO: CANVA.
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  • Así es el procedimiento. /FUENTE: https://www.camaradirecta.com/insolvencia-de-personal-natural-no-comerciante/
    Así es el procedimiento. /FUENTE: https://www.camaradirecta.com/insolvencia-de-personal-natural-no-comerciante/

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Conozca qué es la ley de insolvencia en Colombia y en qué casos aplica

La idea es que las personas encuentren tranquilidad, a pesar de las dificultades financieras que pueda tener.

16 de noviembre de 2023

La Profe Calle

A pesar de que intentó manejar sus deudas no lo logró y se desbordaron. No crea tampoco que todo está perdido pues en Colombia existe una figura jurídica muy importante que puede ser la solución a su situación financiera en el largo plazo, aunque también requiere un muy buen manejo y una correcta asesoría.

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Se trata de la ley de insolvencia para lograr acuerdos entre el deudor, las entidades financieras e incluso a otras personas si les debe para tratar de encontrar rebajas de intereses, periodos de gracia e incluso disminución de capital para hallar caminos que le ayuden a evitar la quiebra.

La idea es que las personas encuentren tranquilidad, a pesar de las dificultades financieras que pueda tener.

En insolvencia es importante tener en cuenta los diferentes regímenes. En Colombia hay una ley especial que regula el régimen para las personas naturales que caen en esta situación y bajo la cual en poco más de 10 años de existencia ha dado soluciones a más de 20.000 colombianos.

De acuerdo con Juana Mendoza, experta en mercados financieros de la Universidad de Antioquia, las implicaciones que tiene que alguien se declare en insolvencia es que “se obtienen grandes beneficios para el deudor, ya que la ley prohíbe que se ejecuten hipotecas o bienes, incluso embargar cuentas, permitiendo así que quien esté en dificultades pueda seguir generando recursos y siendo productivo”.

Ahora bien, estas son las condiciones bajo las cuales alguien puede acogerse a esta medida.

Más de 20.000 colombianos se han acogido a ley de insolvencia

Para quién aplica la ley de insolvencia y beneficios

Este procedimiento solo es válido para las personas naturales no comerciantes, es decir que no estén registradas como comerciantes en la Cámara de Comercio o la DIAN pues para ellos está y deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ya entendiendo estas condiciones tomando el caso idealmente con abogados expertos en insolvencia de persona natural (sin asesoría legal puede llevar el proceso, pero no es lo recomendable) se buscan algunos beneficios para que el deudor pueda solucionar su situación. Estos beneficios son:

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- Tener plazos acordes a su situación económica (que no superen los cinco años a menos que pueda llegar a un acuerdo con el acreedor para aumentar dicho plazo).

- Las medidas cautelares que existan, como embargos, quedan suspendidas.

- Las entidades no pueden volver a generar llamadas de cobranza dado que se encuentra en negociación.

- Se detiene el cobro de intereses, intereses de mora, gastos de cobranza y otros costos de aquellos procesos que se adelantan en contra del deudor.

Así es el procedimiento. /FUENTE: https://www.camaradirecta.com/insolvencia-de-personal-natural-no-comerciante/
Así es el procedimiento. /FUENTE: https://www.camaradirecta.com/insolvencia-de-personal-natural-no-comerciante/

¿A dónde acudir?

Bajo estas condiciones y entendiendo si puede o no continuar con el pago de sus créditos, podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los $53,5 millones.

Si la deuda supera este monto deberá recurrir a las cámaras de comercio y notarías en las que habrá que pagar unas tarifas que determina el Ministerio de Justicia de acuerdo con la situación de insolvencia y monto adeudado por cada persona.

90 días en mora con dos o más acreedores debe tener para considerar esta alternativa

¿Qué debe hacer para acogerse a esta alternativa?

Realice un informe detallado que incluya: causas que llevaron a la situación de insolvencia económica, relación completa y actualizada de los acreedores (extractos bancarios o comprobantes de los créditos) y los activos que posee (inmuebles, vehículos), certificado laboral con ingresos, informe sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor y las personas que tiene a su cargo y si tiene o no sociedad conyugal.

Usted como deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones.

De esta manera, acogerse a la ley de insolvencia es un salvavidas para una persona en condición de quiebra pues así podrá tener un ‘respirito’ mientras cursa el proceso y deberá calcular el monto que se compromete a pagar durante el proceso, sin que esto afecte la subsistencia propia, la de su familia y la conservación de sus bienes.

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¿Qué pasa si no llega a un acuerdo?

Es importante aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos.

De igual forma, el juez podrá declarar la liquidación patrimonial y los acreedores podrán pagarse con los bienes de los que disponga el deudor (cosa que también ocurre si no hace la diligencia y sigue sin enfrentar la deuda).

Tenga en cuenta que esta ley ha sido prevista como un último recurso, y no está pensada para que las deudas no se paguen o para promover la cultura del no pago. Al contrario, busca brindarle una posibilidad al deudor de llegar a un arreglo y cumplir con sus obligaciones financieras de la mejor manera y que pueda recuperar su vida crediticia en el mediano y largo plazo.

La Profe Calle / laprofecalle@qhubo.com

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