La pensión por invalidez es una prestación mensual que se otorga a una persona que ha sufrido una enfermedad o accidente que le ha generado una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que ha cumplido con un historial de cotizaciones a un sistema pensional.
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En Colombia, para obtener esta pensión se debe demostrar al menos 50 semanas cotizadas en los últimos tres años, aunque hay excepciones para menores de 20 años o para quienes hayan cotizado un porcentaje alto de las semanas para vejez. El proceso implica una calificación médica, apelaciones en juntas regionales y nacionales y la posibilidad de recurrir a la justicia laboral en caso de inconformidad.
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Requisitos para obtenerla
Los requisitos específicos varían según el país, pero en general, se deben cumplir los siguientes criterios:
- Pérdida de capacidad laboral: haber sido calificado con un grado de invalidez igual o superior al 50 % por una entidad médica o junta de calificación de invalidez.
- Cotizaciones: haber realizado aportes al sistema de pensiones durante un periodo determinado, el cual puede ser 50 semanas en los últimos 3 años antes del evento de invalidez.
Para menores de 20 años: haber cotizado 26 semanas en el último año.
Excepción por semanas para pensión de vejez: si se ha cotizado el 75 % de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo se exigirán 25 semanas en los tres años anteriores.
En caso de no cumplir con las semanas: en algunos casos, si se ha cotizado un porcentaje significativo de las semanas necesarias para la pensión de vejez, el requisito de semanas puede ser menor.
¿Cómo funciona?
1. Calificación: se debe tramitar una calificación de la pérdida de capacidad laboral ante la entidad correspondiente.
2. Solicitud: una vez obtenida la calificación de invalidez del 50 % o más, se debe presentar la solicitud ante el fondo de pensiones (como Porvenir / Colpensiones en Colombia).
3. Reconocimiento: la entidad de pensiones evaluará la solicitud, el historial de cotizaciones y el dictamen de invalidez para reconocer o negar la pensión.
- Si no se está de acuerdo con el primer dictamen, se puede apelar a la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, si persiste el desacuerdo, a la Junta Nacional. Si esta última dictamina en contra y se sigue inconforme, se puede acudir a la justicia laboral ordinaria.
¿Qué hacer si se niega la pensión?
- Asesoría: es recomendable contar con la asesoría de un abogado especialista en seguridad social para asegurar que los trámites se realicen correctamente. Buscar ayuda en el Ministerio de Trabajo, la Personería, la Defensoría del Pueblo o en consultorios jurídicos de universidades para obtener orientación.
- Apelación: recurrir al derecho de apelación ante las juntas de calificación y, si es necesario, presentar acciones de tutela para proteger sus derechos.
- Medios de defensa: si la entidad no reconoce la pensión, se pueden utilizar diferentes mecanismos de defensa, incluso la acción de tutela, si existe un riesgo de un perjuicio irremediable o si no hay otros mecanismos idóneos.
- Proceso de reclamación: la entidad de pensiones tiene un plazo para resolver la solicitud. Si no se resuelve, se debe estar atento para iniciar acciones legales si es necesario.
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