El pasado 16 de julio se sancionó la reforma pensional, la cual entrará el 1.° de julio de 2025 y que tendrá un impacto en la nueva generación de los trabajadores que en general cotizan al sistema. Los actuales pensionados no verán cambios en la forma como reciben sus mesadas.
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El nuevo sistema incluye 4 pilares: contributivo, semicontributivo, solidario y voluntario. A continuación, profundizamos en cada uno de ellos:
1. Pilar contributivo
. Edad mínima: 57 años mujeres y 62 años hombres.
. Semanas cotizadas: 1300 para hombres y en el caso de las mujeres, se reducirán gradualmente en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1000 en 2036.
. Tope de salarios: cotizarán en Colpensiones todas las personas que devenguen hasta 2.3 SMLMV; quienes devenguen por encima, cotizarán los recursos superiores de ese límite en los fondos privados (Protección, Porvenir, Colfondos o Skandia).
. Fuentes de financiación: Fondo Común de Vejez y Fondo del Ahorro Administrado por el Banco de la República.
Este pilar lo componen los cotizantes residentes en Colombia o en el exterior, que sean trabajadores dependientes o independientes, servidores públicos y contratistas. Es decir que en este entra la mayoría de población trabajadora formal en Colombia.
Para financiarse, se mantiene el porcentaje de aporte actual, que es del 16 %, en donde el 75 % de este, debe darse a cargo del empleador y el 25 % por parte del cotizante.
Asimismo, se recurre a los aportes voluntarios, rendimientos, y es importante tener en cuenta que todos los aportes de que se encuentren entre el rango de 1 a 2,3 SMMLV se destinarán directamente a Colpensiones, es decir, hasta máximo $2,9 millones. En caso de que el salario sea mayor, el cotizante debe elegir un fondo privado que administre el restante de su aporte, en caso de no seleccionarlo dentro de los primeros seis meses de la expedición de la nueva ley (hasta enero de 2025), serán asignados aleatoriamente.
Para ser elegible se debe contar con dos requisitos, que son la edad (la cual se mantiene igual) y la cantidad de semanas (1300). En el caso de los hombres son 62 años y de la mujer, 57 años. Además, se agrega un enfoque de género femenino, en donde el número de semanas comienza a disminuir en 25 gradualmente hasta el año 2035, en donde el requisito para las mujeres quedará en 1000 semanas.
De igual manera, las mujeres madres podrán acceder a una mesada con 850 semanas, en donde cada hijo (máximo 3) otorgará una disminución de 50 semanas.
Este pilar será el encargado de aportar al Fondo de Solidaridad Pensional - FSP, en donde de acuerdo con el Índice Base de Cotización - IBC, se realizará el aporte correspondiente, los cuales también cuentan con un incremento dividido de la siguiente manera:
2. Pilar semicontributivo
- Edad mínima: 60 años mujeres y 65 años hombres.
- Semanas cotizadas: menos de 1.000 semanas; quienes cotizaron por debajo de 300 semanas podrán solicitar una indemnización sustitutiva, quienes cotizaron entre 300 y 1.000 semanas recibirán una renta vitalicia y un subsidio a sus aportes, quienes tengan ingresos inferiores a 1 SMLMV y realice aportes al programa BEPS, recibirá una renta vitalicia que no podrá ser superior al 80 % de un SMLMV y un subsidio a sus aportes.
- Fuentes de financiación: Presupuesto General de la Nación, Fondo Común de Vejez, Fondo BEPS, Subcuenta de solidaridad.
No es una mesada pensional, sino una renta básica vitalicia, que no debe ser superior al 80 % de un salario mínimo mensual legal vigente - SMMLV, ni sustituible en caso de fallecimiento, ni heredable, y exige asesoramiento previo en pensión familiar previo al reconocimiento.
Se sustenta mediante los recursos del Presupuesto General de la Nación; de las propias cotizaciones (valor de las cotizaciones + ahorro individual), y los aportes Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.
Dentro de este pilar está la población que no es elegible en el régimen solidario o contributivo, que tienen entre 300 y menos de 1000 semanas cotizadas y personas colombianas y residentes en Colombia por al menos 10 años.
Aplica también a colombianos residentes en el exterior; adulto mayor que a pesar de cotizar no reúne los requisitos para la pensión contributiva (hombre: 65 años - mujer: 60 años). En caso de contar con 299 semanas, se permite devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
3. Pilar solidario
No constituye una mesada pensional, sino una renta básica solidaria, que brindará el Gobierno. No requiere semanas de cotización y es determinada por el Estado colombiano.
Está dirigido a personas colombianas que hayan residido en el país por al menos 10 años continuos y que nunca hayan aportado a pensión.
Se contemplan adultos mayores en condición de pobreza extrema (hombre: 55 años - mujer: 50 años) o en condición de discapacidad mayor o igual al 50 % (hombre: 55 años - mujer: 50
años); pueblos indígenas y negros; afrocolombianos y palenqueros; y comunidades
campesinas.
Así funcionarán los sistemas de pilares
4. Pilar de ahorro voluntario
Aportes voluntarios según capacidad de pago del afiliado que no tiene ningún tipo de modificación y seguirán siendo administrados por fondos privados. Dirigido a los aportantes nacionales o extranjeros con alta capacidad contributiva.
Permitirá que los afiliados realicen un aporte adicional a través de los mecanismos existentes en el sistema financiero con el fin de completar el monto de la pensión integral de vejez. Estos serán inembargables, y se reglamentará un sistema de equivalencias con el fin de que los recursos de este pilar puedan completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral de la vejez en el pilar contributivo.
Por otro lado, está el Régimen de Transición, el cual está integrado por cotizantes trabajadores o independientes que al momento de la entrada en vigor de la reforma pensional tengan cotizadas, en el caso de los hombres, 900 semanas y de las mujeres, 750 semanas.
Al grupo perteneciente a este, que le falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos años a partir de la promulgación de la presente ley para trasladarse de régimen (público o privado) respecto de la normatividad anterior, siempre con previa doble asesoría.
La Profe Calle / laprofecalle@qhubo.com