Al existir dos regímenes pensionales diferentes en Colombia: el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y el Régimen de Prima Media (RPM), los trabajadores en el país tienen la posibilidad de realizar cambios de régimen o entre los mismos fondos privados, bajo ciertos parámetros y condiciones, así como jubilarse por varias modalidades.
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Hay que recordar que al RAIS pertenecen los cuatro fondos de pensiones y cesantías privados: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos, mientras que el RPM está en manos de Colpensiones.
Pero antes de realizar cualquier modificación o apresurarse en esta decisión que será clave para su futuro pensional, debe conocer que ambos sistemas difieren en su financiación, administración de los recursos, requisitos para acceder a la pensión y cálculo de prestaciones, por lo que a algunas personas les conviene más Colpensiones y a muchos más un fondo de pensiones privado.
En este sentido, es clave contar con una asesoría correcta en materia de cotizaciones, expectativas que se tienen y el comportamiento de la vida laboral.
También es muy importante tener presente que de la decisión que se tome dependerán condiciones más o menos favorables en el futuro, así como la obtención de una pensión o incluso recibir una menor devolución en el monto del ahorro pensional (en caso de no alcanzar el tiempo o el capital ahorrado para la pensión).
Esto es importante, pues cada caso es único, de acuerdo con el recorrido e historia laboral del cotizante, y no es correcto dejarse llevar por la experiencia particular de algún familiar o amigo, puesto que cada caso es diferente.
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De esta manera es clave la asesoría que presta cada entidad para el tema y que la persona pueda así tomar la mejor decisión con base en su situación.
Modalidades de pensión:
- Pensión por vejez: corresponde a la mesada a la que tiene derecho toda persona que ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello. Este es un ingreso vitalicio y es la oportunidad que tiene toda persona, que durante su vida laboral realizó aportes periódicos al sistema de seguridad social, de tener un ingreso económico seguro en la vejez que le permita estar protegido en esta etapa de la vida.
- Pensión por invalidez: es la prestación económica que ampara ante una contingencia por enfermedad o accidente que incapacita al afiliado en el 50 % de su capacidad laboral o permanentemente para trabajar, y se paga mensualmente de forma vitalicia por haber aportado a pensión durante 50 semanas en los últimos 3 años antes de la ocurrencia del evento. Es importante tener en cuenta que esta debe darse por una enfermedad o accidente de origen común diagnosticada por un médico tratante.
- Pensión de supervivencia: es el pago mensual que se reconoce a los beneficiarios del afiliado en caso de que éste fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Dentro de los requisitos está el tener 50 semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años anteriores al fallecimiento.
Tanto las pensiones de invalidez como la sobrevivencia se calculan de la misma manera en el sistema público y en el privado.