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  • Dani Alves en juicio frente a la denuncia de agresión sexual. / FOTO: AP
    Dani Alves en juicio frente a la denuncia de agresión sexual. / FOTO: AP

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La Audiencia de Barcelona condenó a Dani Alves por agresión sexual

El futbolista brasileño pasará cuatro años y seis meses en prisión.

22 de febrero de 2024

Fútbol internacional

La Audiencia de Barcelona condenó a cuatro años y medio de prisión al futbolista brasileño Dani Alves por agredir sexualmente a una joven en un lavabo de la discoteca ‘Sutton’ el 30 de diciembre de 2022. La sentencia, publicada este jueves, 22 de febrero, y consultada por Europa Press, incluye un atenuante de reparación del daño a la víctima, que entregó antes del juicio.

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Los magistrados consideran que, aunque Alves estaba obligado a depositar una fianza de esta misma cantidad, “el hecho de que haya indicado que solicita que esta cantidad le sea entregada a la víctima con independencia del resultado del juicio, expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante”.

Alves también está condenado por un delito de lesiones a una multa de 9000 euros, más de 38 millones de pesos, y lleva ya 13 meses en prisión provisional desde que fue detenido por esta causa, que computan para el cumplimiento de la condena que ha recibido este jueves; por tanto, de los cuatro años y medio de pena le quedan tres y cinco meses hasta terminar su condena.

La sentencia también estipula que, una vez salga de prisión, Alves deberá pasar cinco años en libertad vigilada, le impone una orden de alejamiento de la denunciante durante nueve años y medio y fija una indemnización con 150.000 euros (más de 638 millones de pesos) por daños morales, una cantidad que el jugador ya depositó antes del juicio.

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El tribunal ha comunicado la sentencia este jueves a todas las partes de la causa y al propio jugador, que ha sido trasladado de prisión para recibir la sentencia, en la que la Fiscalía había reclamado una condena de 9 años de cárcel y la acusación particular, que ejerce la denunciante, de 12.

Coherencia de la denunciante

Los jueces recuerdan que en los delitos de violencia sexual, especialmente cuando la clave es la existencia o no de consentimiento, la prueba principal suele ser la declaración de la denunciante, que en este caso “ha sido coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario” del juicio.

Para valorar su credibilidad, han tenido en cuenta que la joven no tenía nada en contra de Alves para pretender perjudicarlo con la denuncia, porque no lo conocía y, dada la repercusión psicológica que ha tenido para ella, “la denuncia, a priori, le traería más problemas a la denunciante que ventajas”.

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También recuerdan que la joven tenía miedo de denunciar por las posibles repercusiones mediáticas que pudiera tener el caso y por que pudiera difundirse su identidad, algo que finalmente hizo la madre de Alves y por lo que la chica ha presentado denuncia.

Los jueces también descartan un posible interés económico porque la joven declinó cualquier indemnización más allá de la que fijase la sentencia, y los jueces concluyen que no conseguía “ninguna ventaja denunciando los hechos, sino todo problemas, sin contar los que se derivan de la victimización secundaria” por tener que explicar la agresión a los trabajadores de ‘Sutton’, luego a los Mossos d’Esquadra, a los médicos que de urgencias, a los forenses, al juez instructor y en el juicio ante tres magistrados.

La decisión la celebraron en redes sociales

Tras la condena, movimientos feministas aseguraron que, aunque aún queda mucho camino por recorrer ya que no se logró la condena esperada, de todas formas es un avance.

Colprensa - Europa Press

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