“Resulta inadmisible que, pese a la evidencia epidemiológica, las autoridades encargadas de los centros de detención transitoria y de los establecimientos de reclusión del orden nacional, continúen realizando traslados de personas sin garantizar las medidas sanitarias mínimas que cualquier ser humano merece”, se lee en el documento de la Corte.
¿Cuáles son las medidas que deberán implementar?
La Corte Constitucional explicó que la Uspec y el Inpec tienen la obligación de elaborar y poner en marcha un plan sanitario para atender los brotes de tuberculosis reportados en lo establecimientos de reclusión de Antioquia y de Santander.
- Evaluar de manera prioritaria a personas con síntomas respiratorios y a quienes hayan tenido contacto estrecho con casos confirmados o sospechosos.
- Asegurar el suministro oportuno e ininterrumpido de medicamentos antituberculosos bajo estrategia de tratamiento directamente observado.
- Aislamiento respiratorio inmediato con condiciones adecuadas: deben implementar zonas de aislamiento y medidas de ventilación que eviten la transmisión aérea.
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Así mismo, la Corte añadió que deberán realizar acciones específicas sobre el personal de custodia, administrativos y de servicios que hayan podido estar expuestos.
- Practicar pruebas diagnósticas al personal posiblemente expuesto.
- Garantizar atención clínica y reubicación temporal cuando sea necesario.
Por su parte, el Ministerio de Salud deberá prestar asistencia inmediata a las entidades territoriales, al Inpec y a la Uspec en la formulación e implementación de las medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis.
Cabe resaltar que, en agosto del presente año, la Secretaría de Salud de Medellín confirmó que diez mujeres de la cárcel El Pedregal fueron diagnosticadas con tuberculosis.
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