Llega el mes de junio y con este también viene la prima de servicios para los trabajadores formales en Colombia. Una de las prestaciones a la que tienen derecho todos los empleados en el país. Esta prestación no es opcional, todos los empleadores deben pagarla sin excusas ni excepciones.
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La prima es obligatoria y muchas personas no saben cuándo la liquidan y cuánto tienen que recibir, por eso en Q’hubo Empleos te contamos todo lo que debes saber sobre el pago de la primera prima de servicios.
¿Qué es la prima de servicios?
Es una prestación a cargo de los empleadores y corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado o proporcional al tiempo trabajado en la empresa, emprendimiento o negocio.
Esta prestación se paga dos veces en el año: la primera prima tiene plazo para pagarse hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 20 de diciembre.
(Salario mensual x días trabajados en el semestre) / 360
- Empleados que tengan contrato laboral escrito o verbal.
- Incluye trabajadores del servicio doméstico, conductores, cuidadores, etc.
- Teletrabajadores, trabajadores remotos, mayordomos, personas que trabajan en fincas, en hoteles, rurales, etc.
- No aplica para contratistas por prestación de servicios.
Casos especiales: En algunos casos, como incapacidades laborales, la prima no se reduce y el trabajador tiene derecho a recibirla en su totalidad.
Recomendaciones para empresas
- Haz el cálculo con anticipación y organiza el dinero.
- Paga a tiempo para evitar sanciones.
- Deja constancia del pago con comprobante o paz y salvo.
¿Qué hacer si no me pagan la prima?
Si no le reconocen o pagan la prima de servicio, existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados:
1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de la prima de servicios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben.
- Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120.
3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
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