Dicho acceso podrá ser posible con los siguientes documentos en regla:
- Cédula de extranjería.
- Salvoconducto.
- Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
- Pasaporte para menores de siete años.
- Permiso Especial de Permanencia (PEP).
- Registro civil (válido para los menores nacidos en territorio nacional colombiano).
El Ministerio de Salud y Protección Social aclara que si la persona migrante es empleada en cualquier empresa, trabaja de forma independiente o tiene la capacidad de pagar sus servicios de salud, se podrá afiliar al régimen contributivo.
En caso de que la persona no tenga los recursos, tendrá la posibilidad de afiliarse al régimen subsidiado. Para eso debe tener aprobado el Sisbén y que esté clasificado en el nivel I y II.
Es una norma
En el Decreto 064 de enero de 2020 quedó establecido que, en el caso de los migrantes venezolanos que requieran servicios de salud, “la IPS está facultada para afiliarlo por oficio a través del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) o directamente con la EPS a los recién nacidos y los padres del menor que no estén afiliados”.
Se resalta que en ningún momento podrá hacer su afiliación con los documentos de identidad en Venezuela, solo es permitido con los anteriormente mencionados.
La siguiente imagen le puede ilustrar sobre la ruta de afiliación que debe cumplir como persona migrante:
También puede obtener más información en este video:
O accediendo a la página web: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/afiliacion-al-sistema-de-seguridad-social-en-salud-de-extranjeros-y-colombianos-retornados.aspx