Atención, comunidad migrante y familiar de reclusos: la Corte Constitucional de Colombia acaba de dar un paso gigante en defensa de los derechos humanos y la unidad familiar. A partir de ahora, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tendrá que cambiar sus reglas para permitir que los ciudadanos venezolanos, incluso si están en el país de forma irregular, puedan ingresar a las cárceles solo con su cédula venezolana para hacer visitas íntimas y familiares.
Lea también: Piden a Petro retractarse tras acusación por lancha bombardeada
La decisión es un ‘jalón de orejas’ contundente al Inpec. El alto tribunal sentenció que pedir un documento colombiano a esta población no es ni “razonable ni proporcional” y termina atropellando derechos fundamentales como la visita íntima, el libre desarrollo de la personalidad y, sobre todo, la unidad familiar de las personas privadas de la libertad.
El caso que destapó todo fue el de Magdalena, una ciudadana venezolana a quien le negaron la entrada a la cárcel de Yopal – La Guafilla - varias veces porque no tenía un documento colombiano válido para visitar a su pareja, Tomás. Las normas internas del Inpec eran estrictas, exigiendo desde pasaporte vigente hasta Permiso Especial de Permanencia (PEP).
En su Sentencia T-371 de 2025, la Corte fue súper clara: esta exigencia ignora la grave crisis humanitaria en Venezuela, que ha dejado a miles de personas en Colombia en una situación de alta vulnerabilidad. Por eso, el tribunal aplicó lo que se llama discriminación positiva para proteger los derechos de los migrantes no regularizados.
Plazo y llamado de atención al Inpec
La Corte le dio al Inpec un plazo de 2 meses para que ajuste su “Manual de ingreso, permanencia y salida” y deje explícito que la cédula venezolana es un documento válido para las visitas. Una vez listo, tendrán que comunicárselo a todas las cárceles del país.
Además, el fallo le recordó al Inpec que existen mil maneras menos agresivas de controlar la seguridad en las prisiones, como la reseña dactilar (tomar la huella) y los sellos de seguridad. Negar la visita, dijo la Corte, es “anular de manera absoluta el derecho” de la persona recluida a mantener sus lazos familiares, ¡y eso va en contra del objetivo de resocialización de la pena!
Pero el fallo no paró ahí. La Corte le dio un fuerte llamado de atención al la institución y al juzgado que conoció el caso de Magdalena por haber ignorado un precedente judicial. Resulta que en 2024, la misma Corte ya había permitido el ingreso de otra venezolana con su cédula nacional, pero tanto el juez como las entidades hicieron caso omiso a ese precedente.
Por eso, esta vez el alto tribunal no se fue con medias tintas y ordenó la modificación del reglamento de forma general para eliminar la barrera de una vez por todas para todos los migrantes venezolanos en situación irregular.
Aunque la sentencia es una victoria para los derechos, la Corte también le recordó a la accionante que, en cuanto pueda, regularice su situación migratoria y le dijo que puede buscar ayuda gratuita en la Defensoría del Pueblo.
Con información de Colprensa
Accede a más información en nuestra sección Judicial.