Este domingo 21 de junio pasará a la historia en Colombia como un día clave para la democracia, porque el país tuvo la cita con las urnas por segunda vuelta para escoger al nuevo presidente.
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Independiente de los resultados, es conocido que solo por el hecho de ejercer el derecho al voto, los colombianos tenemos una serie de beneficios, entre los que se destaca el medio día laboral compensatorio remunerado. El artículo 3 de ley 403 de 1997 estableció dicho derecho.
Así las cosas, muchas personas aún no han reclamado ese derecho por haber votado en la primera vuelta presidencial del 31 mayo... Y con la cita del 21 de junio, por segunda vuelta, acumulan 2 certificados.
La pregunta que surge en medio de nuestro contexto actual es, ¿se pueden juntar los dos certificados de votación para reclamar un día completo de descanso remunerado?
La respuesta le dará felicidad a muchos porque es un sí: la ley 403 de 1997 no establece que no se puedan juntar, pero como en todo, hay varias condiciones.
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La primera es que sacar este día libre o incluso la media jornada, debe ser de común acuerdo con su empleador. No le pueden decir que no, pero sí pueden negociar con usted para que lo saque por horas, por media jornada o por el día completo.
Consultamos con Mauricio Rodríguez, abogado especialista en derecho laboral y nos explicó que “realmente el beneficio otorgado por sufragar es de medio día”, pero agregó que juntarlos “es potestativo de la empresa” y se “puede negociar con el jefe”.
Y lo más importante es que la ley 403 de 1997 sí establece que este beneficio tiene fecha de vencimiento de un mes. Es decir, la media jornada válida por votar el 31 mayo se puede sacar máximo hasta el 30 de junio.
Por ende, si está pensando sacar un día completo debe negociar con su empleador para que sea entre el 22 y el 30 de junio. Pero eso sí, la media jornada por votar el 21 de junio se puede sacar hasta el 21 de julio.
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¿Cómo puedo reclamar el derecho a medio día por votaciones?
Debe presentar el certificado a su empleador y acordar con su jefe la fecha en que tomará el medio día de descanso. La ley señala que debe disfrutarse de común acuerdo entre trabajador y empleador.
¿Para qué tipo de trabajadores aplica el derecho de medio día libre por votaciones?
Empleados del sector privado con contrato laboral y servidores públicos (empleados del Estado en cualquier nivel), siempre y cuando hayan votado y cuenten con certificado.
¿Hasta cuándo puedo reclamar el derecho de medio día libre por votaciones?
Si votó en la primera vuelta del 31 de mayo tiene plazo hasta el 30 de junio. Y para reclamar el beneficio por segunda vuelta tiene plazo hasta el 21 de julio.