Se aproximan las elecciones legislativas y, como es habitual, desde la Registraduría designan de manera aleatoria los jurados de votación, quienes se encargarán de que la jornada se desarrolle en completa normalidad.
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Por lo anterior, es importante que usted consulte si fue elegido para esa labor, pues no solo es un deber político sino porque no hacerlo le traería multas y sanciones.
De no cumplir, podrá exponerse a una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes y en caso de ser funcionario público, será destituido del cargo.
¿Cómo saber si soy jurado de votación?
A partir del martes, 27 de enero, usted podrá saber si fue elegido. Para hacerlo, podrá ingresar a la página oficial de la Registraduría: www.registraduria.gov.co y dar clic en la opción “Electoral” y luego en “Consulta jurado de votación”.
Posteriormente, debe ingresar su número de documento y dar clic en consultar. Con estos pasos, la plataforma le indicará si fue elegido para esa labor.
¿Qué debo hacer si soy elegido jurado de votación?
Las personas que fueron elegidas deberán asistir a una capacitación, donde aprenderán las reglas de su trabajo: el conteo de votos, llenar formatos de preconteo y firmar actas de certificación.
La fecha para la capacitación será informada una vez los jurados sean seleccionados y el no asistir también traerá consigo una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes.
Cabe señalar que los jurados recibirán un beneficio, pues tendrán derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede hacerse efectivo dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que cumplió la labor como jurado.
¿Hay causales para ser exonerado?
Según el artículo 108 del Código Electoral Colombiano, estas son las causas para ser exonerado de ser jurado de votación.
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
Ya sabe, no se descuide y el próximo martes, 27 de enero, métase a la página de la Registraduría y revise si fue elegido jurado de votación.
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