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  • La multa para quienes no porten el chaleco reflectivo es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. /FOTO: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN
    La multa para quienes no porten el chaleco reflectivo es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. /FOTO: SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE MEDELLÍN

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¡Pilas! Es falso que usarán las cámaras de fotomultas para multar a quienes anden sin chaleco reflectivo

Recuerde que el uso de la prenda reflectiva va desde las 6:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana

06 de febrero de 2024

Movilidad

En redes sociales circula una imagen en la que se asegura que las cámaras de fotomultas comenzarán a capturar a los motociclistas que no cuenten con un chaleco reflectivo en el horario nocturno.

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Frente a la imagen, la Secretaría de Movilidad de Medellín desmintió la imagen y aseguró que es falso que las cámaras tengan ese uso.

Frente al tema, Mateo González, secretario de Movilidad, compartió la imagen y comentó que con ella lo único que se lograba era confundir a quienes manejan moto.

“No se dejen confundir. No se están imponiendo fotomultas, ni se impondrán, por el no uso del chaleco reflectivo por parte de motociclistas. Invitamos a motociclistas a portarlo después de las 6:00 p.m, es una obligación de la ley 769 de 2002 que protege su vida en la vía”.

De acuerdo con el Código de Tránsito, toda persona que conduzca una bicicleta, triciclo, motocicleta, motociclo y mototriciclo, deberá vestir chaleco o chaqueta reflectiva cuando se conduzca entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente.

Esta medida está vigente desde 2002, pero en la ciudad había cierta flexibilidad con el tema. De acuerdo con la norma, es obligatorio que el chaleco tenga dos líneas reflectivas tanto por delante como por detrás, con medidas de, mínimo, cinco centímetros de ancho y deben ir de lado a lado de esta prenda. Además, deben tener un espacio en el centro para ubicar la placa del vehículo.

Recuerde que los agentes de tránsito podrán sancionar a los conductores que no porten el chaleco con una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes en la actualidad a $ 650.000.

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