La Corte Constitucional le dio un nuevo giro a cómo se ve jurídicamente la conchudez de los padres con las cuotas alimentarias, y determinó que ahora estará incluida la inasistencia por parte del progenitor del menor como una manifestación de violencia económica, que es una forma de violencia basada en género.
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Ya no es un simple conflicto entre pareja, sino obedece a patrones históricos de desigualdad donde trasladan las cargas económicas, de cuidado y del hogar a la madre, quedando tanto ella como el menor en vilo.
“Que cuando la inasistencia alimentaria se extiende en el tiempo, perpetúa situaciones de dependencia y exclusión. Esto vulnera el bienestar tanto del alimentado como de su custodio, generando además las condiciones para que se asiente la pobreza estructural”, dictaminó el ente de control por medio de un comunicado.
Además, no solamente se declaró como violencia el propio hecho de no cumplir con la cuota alimentaria, sino el que dicho progenitor se haga de la vista gorda y quiera hacer maniobras como el ocultamiento o sustracción de bienes para no responder, lo cual no es solo catalogado por la sala como una manifestación de violencia sino directamente como un abuso.
La historia detrás del dictamen
Este dictamen surge tras una lucha legal de Amalia y su madre, quienes interpusieron 18 procesos judiciales para que su papá, Damián, pagará la cuota de alimentos. A pesar de que el hombre tenía una condena penal por inasistencia alimentaria, nunca pagó.
Para colmo, Damián hizo una venta falsa (simulada) de su único inmueble, todo para ocultar el patrimonio y eludir su responsabilidad. Un juzgado de segunda instancia ignoró esta situación y les negó la reparación con el inmueble, por lo que Amalia interpuso una tutela.
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Finalmente, la Corte Constitucional tomó las riendas del caso: tumbó el fallo que las afectaba, declaró que la venta de la propiedad fue completamente falsa, reconoció que Amalia y su madre sufrieron violencia económica y ordenó abrir un trámite para repararlas integralmente con dicho bien.
El tema en la voz de un experto
Desde Q’HUBO consultamos a Jimmy Jiménez , abogado de Integrity Legal, sobre los cambios de esta histórica sentencia. Ahora el juez puede ordenar la reparación integral, lo que “permite condenar al padre no solo a pagar la deuda de alimentos, sino a indemnizar por los daños emocionales, psicológicos y económicos causados por la violencia económica, sin obligar a la madre a iniciar un nuevo juicio”, declaró el abogado.
Este antecedente también le servirá al hijo, ya de adulto, para no tener que mantener a ese progenitor en su vejez. Según explica con más detalle Jiménez, bajo el análisis del juez a cargo, “pueden otorgar más protección de la que se pidió expresamente en las pretensiones de una demanda”.
Las comisarías de familia deben vigilar estos casos. Quienes incumplan las cuotas se exponen a embargos, prohibición de salir del país, multas y hasta 72 meses de prisión, según lo establecido en la ley.
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