“No hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”, dijo el presidente Abelardo de la Espriella, quien levantó la suspensión general que existía para otorgar permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional.
Lea también: Alias Chester fue hallado sin vida en la cárcel de La Estrella
El decreto N.° 1368 de 2026 restablece la eficacia de los permisos individuales para el porte de armas de fuego que estén vigentes y que no tengan restricciones individuales como suspensión, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial.
Gracias a la decisión, los titulares de permisos de porte de armas vigentes no requerirán una autorización especial adicional para usarlas.
El mandatario justificó la decisión en las altas cifras de inseguridad en el país, sumado al movimiento masivo de armas ilegales que terminan en manos de criminales.
“Estoy feliz de firmar este decreto porque ya era hora de devolverle la posibilidad a nuestros ciudadanos de bien que se puedan defender. La palabra de un hombre es su honor”, señaló De la Espriella, asegurando que fue algo propuesto en campaña. Además, añadió que “El 99.9 % de los delitos cometidos con arma se cometen con armas que no tienen permiso con armas ilegales”.
También le puede interesar: Lo señalan de asesinar a un hombre en una estación de Policía
Aunque se flexibiliza este permiso de porte de armas, el documento deja en claro que este beneficio “no será indiscriminado” y, por el contrario, sigue sujeto a los requisitos legales, controles, restricciones y obligaciones establecidos en el decreto ley 2535 de 1993.
¿Cuáles son los requisitos para el porte legal?
Esto significa que quienes buscan la aprobación del porte de armas deben cumplir con tener un permiso vigente expedido por autoridad militar, edad mínima 25 años, no tener antecedentes judiciales, aprobar certificado médico y aptitud psicofísica y demostrar un conocimiento teórico.
Igualmente, se mantienen las competencias de las autoridades militares y de Policía para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, así como para ejercer control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
Además, persiste el reto de los organismos competentes de mantener y actualizar los sistemas de registro y control de permisos, asegurando la trazabilidad y verificación institucional de las armas de fuego en Colombia.
Accede a más información en nuestra sección Local.
Preguntas y respuestas relacionadas
- ¿Qué hizo el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella sobre el porte de armas en Colombia?
- El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 de 2026, en el cual se levantó la suspensión general que existía para otorgar permisos de porte de armas y restableció la eficacia de los permisos individuales que estén vigentes y no tengan restricciones particulares.
- ¿Quiénes pueden obtener un permiso para portar armas de fuego en Colombia?
- Pueden solicitarlo quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Ley 2535 de 1993, entre ellos tener al menos 25 años, no contar con antecedentes judiciales, aprobar un certificado médico y de aptitud psicofísica y demostrar conocimientos teóricos. Además, el permiso debe ser expedido por la autoridad militar competente.