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  • Cuando finaliza el periodo de incapacidad y el empleado recupera su capacidad para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en una de las mismas condiciones. /FOTO: CANVA
    Cuando finaliza el periodo de incapacidad y el empleado recupera su capacidad para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en una de las mismas condiciones. /FOTO: CANVA

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¿Cómo funcionan las incapacidades laborales? Q’hubo se lo cuenta

En Colombia, una incapacidad laboral ocurre cuando un trabajador no puede desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o lesión temporal, ya sea de origen común o laboral. En este artículo, Q’hubo Empleos le explica en qué casos aplica esta instancia y cómo se puede validar.

25 de agosto de 2025

Empleos

Las incapacidades médicas en Colombia se dan cuando un trabajador sufre de una enfermedad o accidente y para su recuperación requiere un tratamiento médico con descanso físico, lo que no le permite trabajar.

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El pago y la gestión de estas incapacidades varían según su origen y duración, involucrando al empleador, a la EPS y, en algunos casos, a la ARL o al fondo de pensiones.

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En muchas ocasiones, las incapacidades también protegen de ser despedido o sancionado del trabajo durante la mitad de un año si el dictamen fue, por ejemplo, reposo absoluto.

Tipos de incapacidades laborales

- Incapacidades de origen común: son aquellas que no están relacionadas con el trabajo y pueden ser causadas por enfermedades generales o accidentes no laborales.

- Incapacidades de origen laboral: son aquellas que se originan por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Pago de las incapacidades

- Incapacidades de origen común: los primeros dos días son pagados por el empleador. Del tercer día hasta el día 90, la EPS paga el 66.67 % del salario base de cotización. Entre el día 91 y 180, la EPS paga el 50 % del salario.

Después de 180 días, si la incapacidad continúa, el pago puede ser asumido por el fondo de pensiones o por la EPS si hay concepto favorable de rehabilitación o si no hay mejoría.

- Incapacidades de origen laboral: la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) asume el pago desde el primer día con el 100 % del salario base de cotización.

Procedimiento para validar incapacidades

- Reporte: el trabajador debe reportar la incapacidad a su empleador y a la EPS.

- Transcripción: el empleador debe transcribir la incapacidad ante la EPS.

- Pago: el empleador realiza el pago de los primeros dos días y luego la EPS o la ARL asumen el pago según corresponda.

- Reembolso: el empleador puede solicitar el reembolso a la EPS por los pagos realizados a partir del tercer día.

- Reconocimiento: la EPS o la ARL deben reconocer y liquidar la incapacidad dentro de los plazos establecidos.

Consideraciones

La ley colombiana protege al trabajador durante el período de incapacidad, asegurando su estabilidad laboral y el pago de sus ingresos.

Es importante cumplir con los requisitos y plazos establecidos para el reporte y reconocimiento de las incapacidades.

Si la incapacidad se prolonga, se puede iniciar un proceso para determinar el grado de invalidez o estado de incapacidad permanente.

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