La Corte Constitucional estableció las reglas que deben seguir las entidades encargadas de reconocer y pagar prestaciones pensionales cuando 2 personas reclaman la sustitución pensional de un fallecido.
El pronunciamiento se produjo luego de que el alto tribunal resolviera el caso de 2 mujeres que reclamaban esta prestación.
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La entidad encargada había revocado el reconocimiento que inicialmente le otorgó a la esposa legal del fallecido, después de que otra mujer, cuya condición de compañera permanente fue acreditada, también reclama la pensión.
El caso marca un precedente, pues la Corte protegió los derechos de ambas mujeres y estableció medidas para evitar que las disputas entre posibles beneficiarias las dejen sin ingresos mientras se resuelve el litigio.
Dos mujeres reclamaban la pensión de un fallecido
El caso que resolvió la Corte Constitucional se originó en Dosquebradas (Risaralda). Diana, de 84 años, estuvo casada durante más de 5 décadas con Enrique, un docente oficial pensionado, y dependía económicamente de él.
Tras su muerte, en mayo de 2024, la Secretaría de Educación municipal le reconoció la sustitución pensional en marzo de 2025. Sin embargo, la entidad revocó esa decisión tras la reclamación de Elvira, quien afirmó haber convivido con el fallecido durante 30 años.
La mujer aportó elementos para respaldar su versión y acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir el reconocimiento otorgado a Diana.
Las reglas que deberán seguir las entidades pensionales
Qué se hace cuando aparece más de una persona reclamando el mismo derecho:
Si la pensión ya fue reconocida: la entidad debe mantener el pago al beneficiario reconocido. Si considera que debe revisar esa decisión, debe acudir a la jurisdicción competente.
Si no existe una decisión de reconocimiento: puede distribuir el dinero entre quienes reclaman, mientras el juez resuelve la controversia. La Corte advirtió que suspender los pagos, negar la prestación a todos los reclamantes o retirar unilateralmente un derecho reconocido puede agravar la vulnerabilidad económica de quienes dependen de esos recursos para subsistir.
¿Qué decidió la Corte Constitucional?
El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación de Dosquebradas vulneró los derechos de Diana al debido proceso, la seguridad social y el mínimo vital, al retirar unilateralmente la prestación sin su consentimiento ni acudir ante el juez competente para controvertir el acto administrativo.
Por esta razón, ordenó pagarle a Diana el 100 % de las mesadas. A partir de ese momento, dispuso que la prestación se distribuyera provisionalmente en partes iguales entre ella y Elvira, mientras la justicia determina quiénes tienen derecho a la pensión.
La decisión no significa que la Corte haya reconocido definitivamente a ambas mujeres como beneficiarias de la pensión.
¿Qué sigue en este proceso?
La distribución por mitades ordenada en este caso se mantendrá mientras se toma una decisión de fondo.
La sentencia dispuso que, si ese proceso termina sin una decisión definitiva sobre el derecho reclamado, deberá restablecerse el pago completo de la mesada a Diana.
Finalmente, la Corte exhortó a la Secretaría de Educación de Dosquebradas a ajustar sus procedimientos a las reglas fijadas y pidió al Congreso y al Gobierno Nacional regular legalmente estos casos de concurrencia de beneficiarios.
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Preguntas y respuestas relacionadas
- ¿Qué procedimiento debe seguir una entidad pensional si aparece un segundo reclamante tras haber reconocido la pensión a una persona?
- La entidad pensional está obligada a mantener el pago a la persona inicialmente reconocida y deberá acudir a la jurisdicción competente si considera que dicho acto administrativo debe ser revisado o anulado.
- ¿Cómo debe distribuirse la sustitución pensional cuando hay dos reclamantes y no existe una decisión previa de reconocimiento?
- La entidad tiene la facultad de dividir provisionalmente el dinero en partes iguales entre quienes reclaman el derecho mientras un juez resuelve de manera definitiva la controversia.
- ¿Qué ocurre si el proceso judicial sobre la sustitución pensional concluye sin una sentencia de fondo?
- Si la causa judicial finaliza sin una determinación clara sobre a quién le corresponde el derecho, la entidad pensional deberá restablecer el pago completo del 100 % de la mesada a favor de la esposa legalmente reconocida desde el inicio.