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  • La reducción de la jornada ordinaria aplica para personas que trabajan en empresas privadas. / FOTO: ESNEYDER GUTIÉRREZ
    La reducción de la jornada ordinaria aplica para personas que trabajan en empresas privadas. / FOTO: ESNEYDER GUTIÉRREZ

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¿Usted aplica? Inició la segunda reducción de la jornada laboral en Colombia

Se implementó la segunda reducción de las horas de trabajo, le contamos quiénes tienen el beneficio y quienes no.

16 de julio de 2024

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Comenzó a regir en Colombia el segundo ajuste de la jornada laboral en el país con la que se reduce de 47 horas de trabajo a la semana a 46. Esta es la segunda vez que se da esta disminución, la primera fue hecha el 15 de julio de 2023, cuando la jornada se redujo de 48 a 47 horas.

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La meta es llegar a 42 horas en dos años y para lograrlo, entre 2025 y 2026 se deberán reducir de a dos horas en cada año, cuando se llegue a la cantidad de horas que tiene la jornada máxima legal.

La reducción a la jornada laboral se aplica a todos los trabajadores del sector privado y público que tienen un contrato laboral, incluyendo a los trabajadores domésticos a tiempo completo.

Aunque hay algunas excepciones, por ejemplo, los trabajadores informales; las personas que tengan horarios especiales, como los contratados a tiempo parcial o con jornadas inferiores al mínimo semanal; menores de edad con contrato laboral y permiso del Ministerio de Trabajo, entre otros.

Además, recuerde que la disminución de horas no afecta el salario de los trabajadores, es decir, que aumenta el valor de la hora diaria ya que continuará devengando el mismo salario.

Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Colombia es el segundo lugar a nivel mundial entre los países donde los trabajadores laboran más de 60 horas semanales, siendo solo superado por Turquía.

Recuerde que las empresas que incumplan con la ley se exponen a problemas y enredos. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los empleadores que incumplan podrían recibir sanciones de hasta cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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