- Permiso de salida: este documento lo deben portar los padres o el representante del menor. En caso de que los padres no se encuentren con su hijo, deben firmarlo y autenticarlo en notaría.
- En el permiso deben incluirse los datos básicos del niño: nombres y apellidos, tipo y número de documento del menor y de los padres que no van a viajar con él, así como de quien viaja con el infante; el destino del que sale y hacia dónde se dirige; fechas de viaje (ida y vuelta).
- Pasaporte de chip o lectura mecánica con documento de identidad del menor
- Registro civil de nacimiento
- Tiquetes
Tenga en cuenta
Si el padre se encuentra fuera del país, de igual manera se necesita el permiso de salida firmado y autenticado ante una notaría en el exterior, el cual debe legalizarse o apostillarse de acuerdo a los acuerdos internacionales.
Si es un padre ausente o no tiene contacto con el menor, se debe acudir a las oficinas más cercanas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para que sea un defensor de familia quien le otorgue el permiso.
Según Migración Colombia, “los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), que requieran salir de Colombia, necesitan permiso de salida otorgado por los padres o padre que no viaja con el menor, autenticado ante notario público o autoridad consular en el exterior”.
Cuando uno de los padres haya fallecido se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable.
Para mayor información y descarga de formularios puede consultar en la página de Migración Colombia: https://www.migracioncolombia.gov.co/entidad/salida-de-menores-del-pais