¡Póngase pilas! Se acerca el pago de las cesantías

Los empleadores colombianos deben cumplir con la obligación del pago de las cesantías: esta prestación debe quedar liquidada antes del 14 de febrero.

31 de enero de 2026
Cesantías

Todos los empleadores en Colombia deben pagarles a sus trabajadores esta prestación, que constituye un respaldo económico ante la pérdida del empleo o una herramienta para cumplir metas como tener vivienda o pagar los gastos de educación.

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Consiste en un mes de sueldo por cada año de trabajo, y este dinero se consigna en un fondo de cesantías como Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro. La creación de esta prestación marcó un avance en la seguridad y la calidad laboral de los trabajadores en Colombia.

Desde su surgimiento ha tenido varios cambios. La Ley 10 de 1934 sentó bases del auxilio de cesantías; en ese momento funcionaba como una indemnización que se pagaba exclusivamente a los trabajadores que fueran despedidos. Este auxilio era una compensación y no un ahorro.

Sin embargo, en 1945 la Ley 6 creó el auxilio de cesantías y lo convirtió en una prestación social que debía pagarse a todos los trabajadores que se desvincularan del empleo sin importar la razón.

Más adelante, en 1950, con la expedición del Código Sustantivo del Trabajo y con el nacimiento del Instituto de Seguros Sociales esta prestación quedó plenamente reglamentada.

Cambios más significativos

En 1990, la Ley 50 introdujo uno de los cambios más significativos: obligó al empleador a liquidar las cesantías cada año y no solo al finalizar la relación laboral. Esta ley también ordenó la creación de fondos de pensiones y cesantías —como el Fondo Nacional de Ahorro, Porvenir, Skandia y Protección— para que administraran esos recursos. Con ello quedó claro, como dice la abogada y especialista en Derecho Laboral, Wanda Villamizar Boada, que las cesantías “no son un salario ni una indemnización: son una prestación social con función protectora”.

Luego, en 2011, el Ministerio del Trabajo autorizó a los empleadores a realizar las consignaciones de cesantías a través de sistemas digitales que se encargan de recibir los pagos en línea, lo que facilitó no solo el proceso sino su control. Si bien esta prestación ha tenido modificaciones desde su creación, hace más de 80 años, sigue conservando su esencia como mecanismo de protección en tiempos de vacas flacas.

Intereses a las cesantías

Las cesantías funcionan como un ahorro y generan un interés anual del 12 %, que tradicionalmente el empleador paga en un solo giro antes del 31 de enero. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, ahora trabajadores y empleadores podrán acordar que este interés se pague de forma mensual, recibiendo un 1 % cada mes hasta completar el 12 % anual. Este pago es un beneficio adicional al ahorro principal y debe entregarse directamente al trabajador.