Multas y candados: ¿es justa la medida de la Mayorista en Itagüí?

¡Atención conductores! Si su vehículo fue inmovilizado en la Central Mayorista, aquí le contamos lo que debe saber.

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Movilidad

Si usted es conductor de un carro o una motocicleta y en alguna oportunidad ha tenido que desplazarse hasta las instalaciones de la Central Mayorista de Antioquia, en Itagüí, seguramente se ha encontrado con una situación que ha generado molestias entre algunos usuarios: vehículos estacionados en zonas no autorizadas que terminan con una guaya y un candado en alguna de sus llantas.

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La medida no solo implica que el propietario encuentre su vehículo inmovilizado temporalmente, sino que además debe asumir un cobro de $ 30.000 para las motocicletas y $ 80.000 para los automóviles, según la información entregada por la administración de la Central Mayorista.

Algunos usuarios reconocen que estacionar en lugares no autorizados constituye un incumplimiento de las normas internas del lugar. Sin embargo, cuestionan la manera en que se aplica la medida y consideran que deberían existir mecanismos diferentes para advertir y sancionar a quienes dejan sus vehículos en zonas prohibidas.

Lo que dice la Mayorista

Q’HUBO se desplazó hasta la Central Mayorita y dialogó con Dani Mariaca, director de comunicaciones, y expresó que lo primero que hay que entender es que la Central Mayorista es una propiedad privada, esta constituida y opera bajo el régimen de propiedad horizontal cobijada por Ley 675 de 2001.

Esto permite que se puedan realizar estos cobros por parquear en zonas no autorizadas, tal cual lo aprobó la Asamblea de copropietarios, pero no se busca con ello un lucro, sino poner orden a la movilidad en el interior de la central de abastos, pues recordaron que al lugar llegan diariamente 28.000 vehículos, 3200 de carga, 8000 son motos y el resto que corresponde a 16.800, son vehículos particulares.

Responde la parte legal

Sin embargo, el abogado Carlos Fernando Acevedo Supelano, experto en propiedad horizontal, señaló que el hecho de que la Central Mayorista sea una propiedad privada no la faculta para imponer sanciones sin respetar el debido proceso.

Según el jurista, la Ley 675 de 2001 establece un procedimiento específico para aplicar este tipo de sanciones. Explicó que, ante un caso de mal parqueo, la administración debe comunicar al infractor la situación y darle un plazo de 3 a 5 días para presentar sus respectivos descargos. Posteriormente, el consejo de administración evaluaría el caso y determinaría si procede o no una sanción. La Ley 675 no contempla inmovilizar vehículos como sanción y los afectados podrían reclamar, señaló el abogado.

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Preguntas y respuestas relacionadas

¿Por qué inmovilizan vehículos con guaya y candado en la Central Mayorista de Antioquia y cuánto cobran por la infracción?
La administración de la Central Mayorista de Antioquia inmoviliza con guayas y candados los vehículos estacionados en zonas no autorizadas para poner orden a la movilidad interna, dado que diariamente ingresan cerca de 28.000 vehículos. La medida implica un cobro administrativo de $ 30.000 para motocicletas y $ 80.000 para automóviles. Según la entidad, la acción se ampara en el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 de 2001) y en decisiones aprobadas por la asamblea de copropietarios.
¿Es legal bloquear o inmovilizar vehículos en la Central Mayorista de Antioquia según la Ley 675 de 2001?
De acuerdo con expertos en derecho de propiedad horizontal, inmovilizar vehículos mediante candados o guayas no está contemplado como sanción dentro de la Ley 675 de 2001. Aunque la Mayorista sea una propiedad privada, la imposición de sanciones requiere respetar el debido proceso, lo que implica notificar la infracción al usuario y concederle un plazo de 3 a 5 días para presentar descargos ante el consejo de administración antes de aplicar cualquier cobro o penalización.