¿Puede abandonar el trabajo tras un terremoto? Esto es lo que dice la ley

En redes sociales está circulando un video donde, al parecer, un empleador en Medellín le advierte a sus trabajadores que pueden enfrentar problemas por “abandono de puesto” tras estar atemorizados por el terremoto de este lunes, 10 de agosto. Hablamos con expertos.

hace 3 horas
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Quizás muchas de las personas tuvieron miedo de volver a sus lugares de trabajo o a un inmueble donde se sintieran en riesgo, todo esto tras el terremoto de esta mañana de 10 de agosto, en Colombia.

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De hecho, en redes sociales se ha ido viralizando un video donde, presuntamente, en Medellín un empleador habría advertido a sus trabajadores sobre la responsabilidad que tendrían que afrontar por “abandono de puesto”.

Más de uno quedó con la duda sobre qué hacer en estos casos, pero siempre la vida propia y la de los allegados debe estar por encima de todo. En Q’HUBO consultamos con dos abogados especialistas, quienes entregaron un panorama más alentador en medio de la incertidumbre que hay actualmente en caso de réplicas o emergencias por desastres naturales.

Tuvimos la oportunidad de hablar con Mauricio Rodríguez, abogado especialista en derecho laboral, quien reafirmó de entrada que “no existe la mínima posibilidad dentro del derecho laboral colombiano, que haya una sanción de un empleado ante un desastre natural o ante una emergencia”, aseguró.

Rodríguez añadió que el hecho de que no sea oficializada una norma donde indique que el empleado debe evacuar el inmueble ante el peligro, se debe a “sentido común, pues antes de empleados somos seres humanos y se sobreentiende que así debe ser (salir ante una emergencia)”.

Además de eso, el profesional del derecho aseguró que si un empleador no permite que sus trabajadores puedan salir a salvaguardar su vida, podría ser acreedor a investigaciones ante el Ministerio de Trabajo. Concluyó en que la ausencia injustificada está tipificada en el artículo 60 del Código Sustantivo de Trabajo y no opera de manera inmediata, sino que se requiere de un proceso investigativo y de descargos.

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Dejar todo por escrito

También tuvimos el diálogo con Ana María Millán, abogada especialista en derecho laboral y relaciones industriales. Ella manifestó estar de acuerdo con que en este tipo de casos, la vida siempre debe estar primero.

La profesional le contó a Q’HUBO que estas situaciones apuntan completamente a la llamada fuerza mayor, mucho más si las personas que dependen de uno están en peligro.

Además, aseguró que con el ánimo de hacer las cosas bien, estas causales deben quedar por escrito antes de abandonar el puesto de trabajo y pueda ser peleada de manera justificada.

Finalmente, el empleador debe garantizarle la seguridad, pero si usted siente que su vida y la de sus familiares está en peligro, es su decisión retirarse o no; pues ya sabe que en este caso el derecho laboral está de su lado, siempre y cuando las condiciones sean las idóneas.

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¿Me pueden sancionar por no ir al trabajo después de un terremoto en Colombia?
No necesariamente; una ausencia puede estar justificada si existe una situación real de peligro o una causa de fuerza mayor, pero cada caso debe analizarse según sus circunstancias y las pruebas disponibles. El artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo prohibe faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador.
¿Qué pasa si mi jefe me amenaza con sancionarme por evacuar durante un terremoto?
La situación puede ser objeto de revisión laboral si el trabajador considera que se vulneraron sus derechos de seguridad y salud. Según el abogado Mauricio Rodríguez, un empleador que impida a sus trabajadores ponerse a salvo podría quedar expuesto a investigaciones ante el Ministerio del Trabajo.
¿Qué puedo hacer si mi empleador me sanciona por evacuar durante una emergencia?
El trabajador puede controvertir la medida y explicar las circunstancias que motivaron su ausencia, aportando las pruebas disponibles. Una eventual ausencia injustificada no opera automáticamente como sanción, sino que debe existir un proceso en el que se investiguen los hechos y el trabajador pueda presentar sus descargos.