Corte frenó el uso de animales en vehículos de tracción y no solo esn Cartagena
Se eliminó la posibilidad de utilizar esto con fines de actividades turísticas.
En un nuevo fallo a favor de la protección y el cuidado animal, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-310 de 2026, determinó eliminar la excepción que permitía el uso de animales en vehículos de tracción con fines turísticos.
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La Sala Plena concluyó que esta excepción vulneraba la Constitución, al permitir una práctica que puede someter a los animales a un sufrimiento innecesario y desconocer el deber de protección animal. El alto tribunal también determinó que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible frente a ese deber.
De este modo, la Corte estableció que los beneficios económicos que pueda recibir una persona por esta actividad no justifican mantener la excepción que permitía el uso de animales para halar vehículos destinados al turismo. La decisión tiene alcance nacional.
Lo que significa para la protección animal
Q’HUBO dialogó con la senadora Andrea Padilla, una de las principales referentes de la protección animal en el país y promotora de este tipo de iniciativas. La congresista describió la decisión como un paso gigante para ponerle fin a otro escenario de explotación y evitar su consolidación a nivel nacional:
“El valor es ponerle un freno a un fenómeno que podría incrementarse y evitar que haya nuevos ‘emprendimientos’ basados en la tracción animal”.
Según Padilla, esta decisión corrige un vacío en la Ley 2138 de 2021, “que prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal de carga, pero exceptuó la turística. La Corte dijo que esa exclusión es inexequible”, quedando así también incluidos en la prohibición.
¿Qué sigue en la agenda de protección animal?
Lo que sigue en la lucha de la senadora Andrea Padilla es, primero, conseguir los recursos para erradicar la tracción animal: “Lograr que nos aprueben unos 90.000 millones de pesos para empezar la sustitución”. Además, informó que trabaja en el programa nacional de esterilización para los más de 3 millones de animales que viven en las calles.
El cambio no será de sopetón
Ante este panorama, la Corte tuvo en cuenta a las familias y personas que subsisten gracias a esta labor. Por ello, con el fin de evitar traumatismos socioeconómicos inmediatos, difirió los efectos de la decisión durante 6 meses, contados a partir de la notificación de la sentencia.
Durante este período, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que dependan económicamente de estas actividades.
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Durante este período de transición, los entes territoriales deben:
- Iniciar los programas de sustitución de vehículos de tracción animal utilizados en el ámbito turístico.
- Implementar medidas de reconversión laboral para las personas cuyo sustento económico dependa de estas actividades.
Las sanciones que se pueden tener
La senadora Andrea Padilla explicó que la Ley 2138 de 2021 no contempla como tal sanciones para las personas del común, ya que esta responsabilidad recae en los alcaldes de los territorios:
“Lo que les da a los alcaldes es una orden de restricción de movilidad, de manera que lo que tienen que hacer es, en máximo 6 meses, haber generado unas alternativas de reconversión”.
En caso de que se sigan presentando estas prácticas en la ciudad, “la sanción sería disciplinaria para el mandatario que no lo haga o lo haga mal”, afirmó la congresista.
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- ¿Cuándo entra en vigor la prohibición de coches o carruajes halados por animales para turismo en Colombia?
- La prohibición no es inmediata; la Corte Constitucional otorgó un periodo de transición de 6 meses contados a partir de la notificación oficial del fallo. Durante este semestre, las actividades turísticas con animales podrán seguir funcionando temporalmente mientras las autoridades locales implementan los planes de transición.
- ¿Qué pasará con los cocheros y familias que dependen económicamente del turismo con tracción animal?
- Los alcaldes y las entidades territoriales tienen la obligación de diseñar e implementar programas de sustitución de vehículos y reconversión laboral para todas las personas registradas en esta actividad. El objetivo fijado por el fallo es garantizar una alternativa de sustento económico sin recurrir al uso de animales antes de que venza el plazo de 6 meses.
- ¿La prohibición de tracción animal aplica solo para zonas turísticas como Cartagena o es a nivel nacional?
- La decisión de la Corte Constitucional tiene alcance nacional y aplica en todos los municipios y departamentos de Colombia donde se presten servicios turísticos con vehículos halados por animales.