Cajas de compensación ofrecen subsidio de emergencia

Colprensa. Los trabajadores dependientes o independientes que se encuentran en este momento cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas […]

Colprensa. Los trabajadores dependientes o independientes que se encuentran en este momento cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar fueran categorías A y B, podrán postularse al subsidio de emergencia del Mecanismo de Protección al Censante que estableció el Gobierno Nacional.

Así lo manifestó el Ministerio de Trabajo, que explicó que este mecanismo ampara a aquellas personas que no perciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, y que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco años, según la resolución 853 del 30 de marzo.

Dentro del decreto se precisa que las personas cesantes que se postulen para recibir este beneficio, tendrán acceso a aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones sobre un salario mínimo legal mensual vigente; y que, adicionalmente, recibirán la cuota monetaria del subsidio familiar para hijos, hermanos en situación de discapacidad o padres dependientes.

También se le cubrirá una transferencia económica para los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, los que se dividirán en tres mensualidades iguales.

¿Qué debe hacer?

En los lineamientos que imparte la cartera laboral, refiere que el postulante debe acreditar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado, certificación sobre la terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes o cese de ingresos en caso de independientes.

A la par, debe diligenciar de manera electrónica el formulario único de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. Para aquellos beneficiarios que no puedan hacerlo por este medio, lo podrán descargar en la página web de la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deben diligenciar, firmar y remitir a la Caja respectiva, conforme lo dispuso la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Para la acreditación del tiempo de aportes y la categoría del postulante, la Caja de Compensación Familiar validará este requisito contra sus bases de datos. En el evento en que existan aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a tres días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio.

Los cesantes a quienes ya se les haya reconocido las prestaciones derivadas del Mecanismo de Protección al Cesante, perderán los beneficios en caso que obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada, que renuncie a las prestaciones económicas del Mecanismo y en caso que rechace, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80 % de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior.