Prorrogan 14 días suspensión de términos judiciales

Por temas de salubridad pública ante la pandemia por el covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió en las últimas horas un acuerdo mediante […]

Imagen de referencia. /FOTO: ARCHIVO.

Por temas de salubridad pública ante la pandemia por el covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura expidió en las últimas horas un acuerdo mediante el cual se prorrogará la suspensión de los términos judiciales desde este lunes 13, hasta el 26 de abril de 2020.

Esta media se tomó en cumplimiento del Decreto 417 del 17 de marzo pasado, por medio del cual se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental, en todo el territorio nacional, ante la expansión del coronavirus.

Las excepciones a esta medida serán las acciones de tutela y habeas corpus, para lo cual se dará prelación en el reparto a las tutelas que versen sobre Derechos Humanos fundamentales a la vida, la salud y a la libertad.

Las órdenes de captura serán atendidas por los jueces de control de garantías de manera virtual./FOTO: ARCHIVO

En este caso su recepción se hará por un correo electrónico dispuesto para tal efecto y para el trámite y comunicaciones se hara uso de estos correos electrónicos y herramientas tecnológicas de apoyo.

Además, los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.

También quedarán exceptas de esta suspensión las actuaciones de revisión de la Corte Constitucional con ocasión de los decretos expedidos por el Presidente en ejercicio de las funciones que estipula el artículo 215 de la Constitución colombiana que dice que estos se podrán expedir por el Ejecutivo cuando sobrevengan hechos que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país.

De igual forma se exceptuán las acciones del Consejo de Estado y Tribunales Administavitos con ocasión del control inmediato de legalidad.

Con relación a la función de control de garantías, se podrán atender en este periódo las siguientes: las audiencias concentradas de legalización de capturas, formulación de imputación de cargos y solicitud de medida de aseguramiento; prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento, cuya solicitud sea con persona privada de la libertgad, siempre que las audiencias se puedan adelantar mediante trabajo en casa de manera virtual.

Esta excepción también cobija la libertad por vencimiento de términos y el control de legalidad posterior.

Para la función de conocimiento en materia penal, se podrán atender las audiencias programadas con persona privada de la libertad, siempre que se puedan hacer con trabajo en casa.

Los jueces de ejecución de penas y medidas también podrán adelantar las libertades por pena cumplida con o sin reducción de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y la formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de forma virtual.

La sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación , extradición, impugnación especial, revision, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios eléctrónicos.

Con relación a la función de control de garantías se atenderán de manera virtual las solicitudes de órdenes de captura.

Como excepciones adicionales, la judicatura también determinó que se podrán llevar a cabo los procesos de adopción en aquellos casos en los que se haya admitido la demanda; también las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, cuado en el lugar no haya comisario de familia.

Finalmente, en términos adsmistrativos también se prorroga, desde este lunes 13 de abril hasta el 26 del mismo mes, la suspensión de las siguientes actuaciones: procesos administrativo de cobro coactivo; procesos disciplinarios; reclamaciones de depósitos judiciales, y procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestaciones.