¿Se acabó el ‘reality presidencial’? Petro no podrá televisar más sus consejos de ministros

El Consejo de Estado prohibe a Petro transmitir sus consejos de ministros en TV abierta tras tutela por violación al derecho a la información.

11 de abril de 2025
Local

No más ‘Petro en Directo’ y se armó el debate; el Consejo de Estado le puso freno a una de las estrategias comunicacionales más distintivas del gobierno de Gustavo Petro: la transmisión en vivo y en directo de los consejos de ministros por televisión abierta.

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La decisión, tomada por la Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, responde a una tutela interpuesta por una ciudadana que se sintió vulnerada en su derecho fundamental a la información. ¿La razón? En 2 ocasiones, su programación habitual de los canales privados se vio interrumpida para darle paso a extensos consejos de ministros, ¡de más de 2 horas y en horario prime!

El alto tribunal consideró que esta práctica cercenaba el derecho a la información plural, objetiva, veraz y oportuna de la accionante, y con ella, el de muchos colombianos. Imagínense, prendiendo el televisor en la noche para ver su novela, reality o noticiero favorito, ¡y zas!, de frente con el gabinete presidencial.

El fallo es contundente: se le ordena al Presidente Petro y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que no vuelvan a transmitir estos encuentros ministeriales ni por los canales privados, ni por el Canal Uno, ni por los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta. ¡Y ojo!, la prohibición es “independiente de la hora”.

“Me censuran y no me consideran presidente”: Petro contraataca

Como era de esperarse, la reacción del presidente no se hizo esperar. Con su estilo característico y a través de su cuenta de X, Petro lanzó fuertes cuestionamientos a las Altas Cortes, sintiéndose víctima de una “censura”.

Que me quieren censurar no es para mi, sorpresa. Hasta me torturaron para que no dijera mis ideas”, arrancó el mandatario, recordando su pasado.

Petro fue más allá y aseguró que los magistrados del Consejo de Estado se equivocan al “censurar al presidente”, insinuando que no lo consideran como tal por pertenecer a la “corriente mundial del progresismo humano” o por sus críticas a figuras políticas como Vargas Lleras.

El presidente no dudó en comparar su situación con la de gobiernos anteriores, preguntándose por qué no se aplicó la misma doctrina jurídica a las transmisiones del gobierno Duque durante la pandemia. “¿No se aplica la misma doctrina jurídica, simplemente porque su ideología era la misma de los magistrados?”, cuestionó.

Petro defendió su derecho a realizar alocuciones en cadena, amparándose en la ley, y criticó que solo se pueda escuchar, por orden judicial, la voz de los dueños de los grandes grupos mediáticos.

A pesar de asegurar que respeta la justicia y las sentencias, el presidente Petro concluyó su mensaje con una dura acusación: con este fallo, los magistrados del Consejo de Estado “cierran el debate público en Colombia” y buscan la “destrucción del gobierno progresista”. ¡Se prendió el debate!

Los argumentos del Consejo de Estado: Pluralismo informativo ante todo

Pero, ¿cuáles fueron los argumentos de peso que llevaron al Consejo de Estado a tomar esta decisión que sacudió el panorama político y mediático?

El alto tribunal fue claro en su fallo: el derecho a la información no solo implica la libertad de emitir información veraz e imparcial, sino también la posibilidad de recibirla de manera plural y oportuna. Y la emisión simultánea de los consejos de ministros en todos los canales abiertos atentaba directamente contra este pluralismo.

La Sala explicó que el derecho a la información no puede ejercerse de forma obligatoria ni bajo una única fuente informativa. La ciudadanía tiene el derecho a elegir qué ver y cuándo verlo, y no verse forzada a consumir únicamente contenidos oficiales, interrumpiendo su programación habitual.

Aunque la orden se aplica a cualquier hora, el Consejo de Estado hizo especial énfasis en la afectación que estas transmisiones generaban en horarios de alta audiencia, entre las 7:00 y las 10:30 de la noche. Este espacio, argumentó el tribunal, es crucial para la búsqueda de información, entretenimiento y cultura por parte de la mayoría de los televidentes.

La sentencia también aclaró un punto importante: los consejos de ministros podrán seguir siendo difundidos por los canales públicos nacionales, Señal Colombia y Señal Institucional. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de que un juez de acción de cumplimiento determine la naturaleza de estas reuniones o su carácter reservado.

El Consejo de Estado fue tajante al señalar que el pluralismo informativo es un componente esencial del derecho constitucional a la información y un valor fundamental en el uso del espectro electromagnético. Cuando no existe la posibilidad de acceder a distintas fuentes informativas y la ciudadanía se ve obligada a consumir únicamente contenidos oficiales, este derecho se ve gravemente comprometido.

Con esta decisión, el alto tribunal reafirma la importancia de garantizar que el uso de los medios de comunicación con acceso libre respete los principios democráticos y constitucionales que rigen el derecho a la información. Ahora, los colombianos tendrán la libertad de elegir qué ver en sus pantallas, sin interrupciones gubernamentales obligatorias. ¡El debate está servido!

Con información de Colprensa

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